< Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 224 Federal de México


Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 224. Desarrollo de la audiencia

La audiencia se desarrollará sujetándose a las reglas siguientes:

I. El Juez de Ejecución se constituirá en la sala de audiencias el día y hora fijados y verificará la asistencia de los intervinientes, declarará abierta la audiencia y dará una breve explicación de los motivos de la misma;

II. El Juez de Ejecución verificará que las partes hubieren sido informadas de sus derechos constitucionales y legales que les corresponden en la audiencia;

III. El Juez de Ejecución concederá el uso de la palabra al promovente y con posterioridad a las demás partes;

IV. Las partes discutirán sobre la admisión de los medios de prueba y podrán reclamar la revocación ante el desechamiento;

V. El Juez de Ejecución admitirá los medios de prueba y se procederá a su desahogo conforme a las reglas del Código Nacional;

VI. Las partes formularán los alegatos finales y de ser procedente, el Juez de Ejecución observará el derecho de réplica y dúplica cuando el debate así lo requiera;

VII. El Juez de Ejecución declarará cerrado el debate, y

VIII. El Juez de Ejecución emitirá su resolución y la explicará a las partes en la misma audiencia.



Federal de México Artículo 224 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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