< Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos Artículo 3


Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 3.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.Agenda Regulatoria:herramienta de planeación anual que tiene por objeto registrar las propuestas regulatorias que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

II.Agenda de Simplificación y Digitalización:herramienta de planeación semestral que tiene por objeto fijar las metas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados;

III.Análisis de impacto regulatorio:herramienta que tiene por objeto que las Regulaciones que se emitan generen el mayor beneficio posible para la sociedad, con el menor costo burocrático posible, y que sean la mejor alternativa para resolver un problema público;

IV.Autoridades de Simplificación y Digitalización:la Autoridad Nacional y las Autoridades Estatales y Municipales;

V.Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización:la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;

VI.Autoridad Estatal de Simplificación y Digitalización:a la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en la entidad federativa que corresponda;

VII.Autoridad Municipal de Simplificación y Digitalización:la Autoridad responsable de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en el Municipio o demarcación territorial que corresponda;

VIII.Autoridades Locales:las Autoridades Estatales y Municipales;

IX.Buenas prácticas regulatorias:a las reglas, procedimientos y herramientas para garantizar que las Regulaciones sean claras, sencillas, lógicas, coherentes y generen el menor costo burocrático;

X.CURP:la Clave Única de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población, en términos de la Ley General de Población, como fuente única de identidad de las personas;

XI.Costo burocrático:los costos económicos y sociales que las personas asumen para cumplir con las obligaciones que deriven de las Regulaciones;

XII.Digitalización:proceso que emplea tecnologías de la información y comunicación para sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de Trámites y Servicios, y la reducción de la interacción presencial entre las personas y las autoridades, a fin de eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;

XIII.Documento digital:documento que es generado, consultado o procesado por medios digitales;

XIV.Enlace de Simplificación y Digitalización:persona servidora pública designada por la persona titular de un Sujeto Obligado, con nivel jerárquico mínimo de Dirección General o análoga, responsable de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley;

XV.Expediente Digital Ciudadano:conjunto de documentos digitales asociados a una persona, que pueden ser utilizados por cualquier Sujeto Obligado competente, para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a su cargo;

XVI.Interoperabilidad: a la capacidad de los sistemas o dispositivos para comunicarse a fin de intercambiar y consultar información;

XVII.Ley:Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;

XVIII.Llave MX:mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales asociadoa la CURP;

XIX.Medio de Difusión Oficial:publicación oficial impresa o digital por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;

XX.Modelo Nacional de Atención Ciudadana:conjunto de herramientas y acciones para garantizar una atención adecuada, accesible, omnicanal, transparente, efectiva y de calidad en la prestación de Trámites y Servicios por parte de los Sujetos Obligados;

XXI.Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios:conjunto de herramientas y acciones para homologar Trámites y Servicios a nivel nacional, impulsar capacidades tecnológicas que permitan a los Sujetos Obligados desarrollar y habilitar plataformas digitales para Trámites y Servicios y compartirlas al resto de autoridades;

XXII.Modelo Nacional para la Digitalización:conjunto de herramientas y acciones para implementar soluciones tecnológicas que automaticen los procesos para facilitar y agilizar la atención y resolución de Trámites y Servicios, y reducir la interacción presencial entre personas y autoridades para eliminar espacios de corrupción y discrecionalidad;

XXIII.Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos:conjunto de herramientas y acciones para eliminar y reducir la burocracia y facilitar el acceso a derechos y cumplimiento de obligaciones de las personas;

XXIV.Plataformas Digitales Nacionales:la solución tecnológica habilitada por la Autoridad Nacional para la gestión de Trámites y Servicios por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, conforme a su ámbito de competencia;

XXV.Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios:la plataforma digital que concentra la totalidad de Trámites y Servicios federales, estatales y municipales, y que constituye el medio digital oficial para consultar y, en su caso, solicitar desde el mismo sitio Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en línea;

XXVI.Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos:catálogo de soluciones tecnológicas disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;

XXVII.Propuesta Regulatoria:al proyecto de Regulación que pretende emitir un Sujeto Obligado; y que se someta a consideración de las Autoridades de Simplificación y Digitalización en los términos de esta Ley;

XXVIII.Regulación:disposiciones normativas de carácter general emitida por cualquier Sujeto Obligado, tales como acuerdos, normas, reglamentos, circulares, lineamientos, reglas, manuales o cualquier otra disposición de naturaleza análoga;

XXIX.Reglamento:el Reglamento de la Ley;

XXX.Repositorio Nacional de Tecnología Pública: instrumento que concentra, organiza, almacena y preserva el código fuente de las soluciones tecnológicas desarrolladas por los Sujetos Obligados por sí o a través de terceros, con el fin de ser el único medio para compartirlo entre los Sujetos Obligados;

XXXI.Servicio:cualquier beneficio, programa social o actividad que los Sujetos Obligados brinden a las personas, en el ámbito de su competencia, previo cumplimiento de los requisitos aplicables;

XXXII.Simplificación:acciones para reducir trámites, requisitos y tiempos de resolución; para eliminar procesos innecesarios y cualquier costo burocrático que facilite a las personas el acceso y obtención de Trámites y Servicios;

XXXIII.Soluciones Tecnológicas:los sistemas tecnológicos, plataformas, aplicaciones web, aplicaciones móviles o similares y, en general, cualquier programa de cómputo;

XXXIV.Sujeto Obligado:las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Los Poderes Legislativo, Judicial, así como los Organismos con Autonomía Constitucional de los órdenes federal o local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales serán Sujetos Obligados en los términos de esta Ley;

XXXV.Trámite:cualquier solicitud o entrega de información que una persona realice ante un Sujeto Obligado competente, para acceder a un derecho, cumplir una obligación u obtener un beneficio previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVI.Umbral de Proporcionalidad:criterio técnico para definir las Propuestas Regulatorias que, por sus costos burocráticos, requieren la presentación de un Análisis de Impacto Regulatorio;

XXXVII.Ventanilla Digital de Trámites y Servicios:las soluciones tecnológicas habilitadas por los Sujetos Obligados para solicitar trámites o servicios.

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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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