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Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos Artículo 114


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 114.

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios deberán informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos de los que tengan conocimiento.

Transitorios

Primero.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo.-Se abroga la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018.

Tercero.-Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarto.-A los treinta días hábiles de la entrada en vigor del presente Decreto se extingue el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Todas las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se entenderán hechas a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Quinto.-En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Ejecutivo Federal deberá expedir las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Sexto.-En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se asignarán los recursos financieros y materiales con que cuenta la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Los derechos laborales de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se respetarán en términos de lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria asignará los recursos correspondientes al valor de la estructura o plantilla de plazas a la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de la dependencia y el órgano desconcentrado a que se refiere el presente artículo serán coordinadoras del proceso de asignación de los recursos a que se refiere este artículo, por lo que proveerán lo necesario para darle cumplimiento y proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.

Séptimo.-Los asuntos que se encuentren en trámite ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria al momento de su extinción continuarán a cargo de la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y serán resueltas conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

Octavo.-Los instrumentos jurídicos celebrados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, hasta en tanto se determine su modificación, terminación o celebración de nuevos instrumentos jurídicos. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones ejercerá los derechos y obligaciones que deriven de éstos, incluso la defensa legal ante cualquier autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional.

Noveno.-En un plazo no mayor a noventa días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal que, por sí, o a través de terceros operen, administren centros, o contraten la prestación de servicios, para atención telefónica, transferirán a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones los recursos financieros y materiales destinados para tales fines, los cuales serán destinados para la operación del Centro de Atención del Bienestar de la Administración Pública Federal, salvo los casos que determine la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Los derechos laborales de las personas servidoras públicas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el presente artículo se respetarán en términos de lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.

Las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el presente artículo, en un plazo no mayor a noventa días hábiles transferirán a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones los recursos correspondientes al valor de la estructura o plantilla de plazas que se transfiere, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos del presente artículo transitorio, las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, entidades u órganos desconcentrados a que se refiere el presente artículo, serán coordinadoras del proceso de transferencia de los recursos, para lo cual definirán un calendario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, para el inicio de operaciones, y proveerán lo necesario para darle cumplimiento, así como para proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.

Décimo.-En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Autoridad Nacional deberá emitir los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, el Modelo Nacional para la Digitalización, el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, la Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, así como el Modelo Nacional de Atención Ciudadana. Dichos Lineamientos serán de aplicación nacional y observancia obligatoria para los Sujetos Obligados.

Décimo Primero.-En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las personas titulares de los Sujetos Obligados de la Federación deberán designar a sus respectivos Enlaces de Simplificación y Digitalización y notificarlo a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Décimo Segundo.-En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Sujetos Obligados de la Federación deberán informar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones todas las soluciones tecnológicas que hayan sido desarrolladas directamente o a través de terceros, para que éstas se integren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública en los términos y plazos que defina la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Décimo Tercero.-Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se abrogan todas las leyes locales que derivan de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018; en el mismo término se derogan aquellas disposiciones legales, y quedan sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas locales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Dentro del mismo plazo, los Congresos de los Estados y el de la Ciudad de México armonizarán su normatividad de conformidad con el presente Decreto.

Décimo Cuarto.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas y Municipios deberán establecer sus respectivas Autoridades de Simplificación y Digitalización. En tanto no se establezcan estas autoridades, continuarán en funcionamiento las Autoridades de Mejora Regulatoria, conforme a sus leyes locales y normativa aplicable. Una vez que entren en funcionamiento las nuevas autoridades de simplificación, éstas se regirán por la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos contenida en el presente Decreto.

Los asuntos que se encuentren en trámite ante las autoridades estatales de Mejora Regulatoria al momento de su extinción continuarán a cargo de las respectivas Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización, y serán resueltas conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

Décimo Quinto.- En un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del plazo previsto en el Artículo Décimo Cuarto transitorio, las personas titulares de los Sujetos Obligados Estatales o Municipales deberán designar a sus respectivos Enlaces de Simplificación y Digitalización.

La designación correspondiente deberá ser notificada a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y a la respectiva Autoridad Local.

Décimo Sexto.-En un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del plazo previsto en el Artículo Décimo Cuarto transitorio, las personas titulares de los Sujetos Obligados Estatales o Municipales deberán informar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones todas las soluciones tecnológicas que hayan sido desarrolladas directamente o a través de terceros, para que éstas se integren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública en los términos y plazos que defina la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Décimo Séptimo.-Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, esta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.

Ciudad de México, a 24 de junio de 2025Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a15 de julio de 2025Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos MexicanosRúbrica.- Lcda.Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de GobernaciónRúbrica.

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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