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Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Artículo 15 Federal de México


Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Federal
Artículo 15.

Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas:

I.Incapacitantes menos letales:

a)Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

b)Dispositivos que generan descargas eléctricas;

c)Esposas o candados de mano;

d)Sustancias irritantes en aerosol, y

e)Mangueras de agua a presión.

II.Letales:

a)Armas de fuego permitidas, y

b)Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo.

En todos los casos, las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Federal de México Artículo 15 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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