Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Artículo 15 Federal de México
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Federal
Artículo 15.
Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas:I.Incapacitantes menos letales:
a)Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
b)Dispositivos que generan descargas eléctricas;
c)Esposas o candados de mano;
d)Sustancias irritantes en aerosol, y
e)Mangueras de agua a presión.
II.Letales:
a)Armas de fuego permitidas, y
b)Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo.
En todos los casos, las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Federal de México Artículo 15 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
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