Ley Orgánica de los Tribunales Militares Artículo 33
Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Artículo 33.
Para que un delito militar sea de la jurisdicción de un Jurado Militar Extraordinario, deben concurrir los siguientes requisitos:I.- Que se cometa en campaña, y dentro del territorio ocupado por las fuerzas que tuviere bajo su mando el Jefe autorizado para convocarlo.
II.- Que tenga señalada pena de muerte en la Ley Penal Militar o en la Ley Marcial, en su caso.
III.- Que el acusado haya sido aprehendido en flagrante delito.
Se considerará delito flagrante al que se estuviere cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido. Se entenderá sorprendido en el acto de ejecutar el delito, no sólo el delincuente que sea aprehendido en el momento de estarlo cometiendo, sino aun el que fuere detenido al acabar de cometerlo o después, durante la inmediata persecución, mientras no se ponga fuera del alcance de los que lo persiguen.
IV.- Que la no inmediata represión del delito implique, a juicio del Jefe militar que tenga el mando superior, un peligro grave para la conservación o seguridad de una fuerza, o para el éxito de sus operaciones militares.
Tratándose de delitos propios y exclusivos de los Marinos, no es necesario el requisito de que se cometa en campaña, para que proceda la formación del Jurado Extraordinario.
Artículo 33 Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Mejores juristas
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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