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Ley Orgánica de los Tribunales Militares Artículo 45


Derogado

Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Artículo 45.

Los Secretarios de los Juzgados Militares tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

I.- Ser substitutos del Juez, en sus faltas temporales.

II.- Cuidar que el personal subalterno desempeñe con exactitud sus deberes.

III.- Residir en el lugar en que esté radicado el Juzgado.

IV.- Tener profesión libre en asuntos ajenos al Fuero, siempre que sea sin perjuicio del desempeño de sus labores.

V.- Imponer a los subalternos, correcciones disciplinarias, que el Juez graduará.

VI.- Comunicar al Juez todas las irregularidades que observaren en la marcha del Juzgado.

VII.- Vigilar que estén al corriente los libros de gobierno, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio.

VIII.- Las demás que determinen las leyes.

TRANSITORIO

La presente ley comenzará a regir desde el día primero de julio de mil novecientos veintinueve, quedando derogadas desde esa fecha todas las disposiciones anteriores relativas a la materia de la misma.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.- El Presidente Provisional de la República, E. Portes Gil.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, J. Amaro.- Rúbrica.- Al C. Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho.- Presente."

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de junio de 1929.

El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, F. Canales.

Al C...

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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