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Ley Orgánica de los Tribunales Militares Artículo 45 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de los Tribunales Militares Federal
Artículo 45.

Los Secretarios de los Juzgados Militares tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

I.- Ser substitutos del Juez, en sus faltas temporales.

II.- Cuidar que el personal subalterno desempeñe con exactitud sus deberes.

III.- Residir en el lugar en que esté radicado el Juzgado.

IV.- Tener profesión libre en asuntos ajenos al Fuero, siempre que sea sin perjuicio del desempeño de sus labores.

V.- Imponer a los subalternos, correcciones disciplinarias, que el Juez graduará.

VI.- Comunicar al Juez todas las irregularidades que observaren en la marcha del Juzgado.

VII.- Vigilar que estén al corriente los libros de gobierno, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio.

VIII.- Las demás que determinen las leyes.

TRANSITORIO

La presente ley comenzará a regir desde el día primero de julio de mil novecientos veintinueve, quedando derogadas desde esa fecha todas las disposiciones anteriores relativas a la materia de la misma.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.- El Presidente Provisional de la República, E. Portes Gil.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, J. Amaro.- Rúbrica.- Al C. Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho.- Presente."

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de junio de 1929.

El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, F. Canales.

Al C...

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no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.


Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.


Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento


necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago


buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias


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