< Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Artículo 17


Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Artículo 17.

Las designaciones de consejeros externos deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que cuenten con experiencia en materia financiera, jurídica, administrativa o contable, y con capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés, sin que estén supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además, deberán de cubrir los requisitos siguientes:

I.Estar en pleno goce de sus derechos;


II. aber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en materia financiera, jurídica, administrativa o contable;

III. No ser accionista, funcionario, apoderado o agente de empresa dedicada a la construcción, comercialización o financiamiento de vivienda, o pariente en primer grado, por consanguinidad o afinidad, de personas que tengan algún carácter de los mencionados en esta fracción;

IV. No ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público al día de la designación;

V. No tener nexos patrimoniales importantes, litigio pendiente, nexos profesionales, vínculos laborales o conflictos de interés con la Sociedad, ni con las instituciones de seguros o empresas en cuyo capital participe aquella;

VI. No tener, bajo cualquier forma, la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad, de las instituciones de seguros o de las empresas en cuyo capital participe ésta, y

VII. Los demás que determinen la Ley de Instituciones de Crédito y otras disposiciones aplicables.

Los consejeros externos deberán comunicar al Consejo Directivo cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de interés, así como abstenerse de participar en la deliberación y votación respectivas. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos de la Sociedad, así como de las instituciones de seguros o las empresas en cuyo capital social participe ésta, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo de las que sean sabedores por su carácter de consejero, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Para efectos de este artículo, se considerará que un consejero externo tiene nexos patrimoniales importantes cuando, por sí o por conducto de empresas en cuyo capital social participe, realice ventas, por el equivalente a más del diez por ciento de las ventas totales anuales de él o de dichas empresas, en los dos últimos ejercicios fiscales, a la Sociedad o a las empresas a que se refieren las fracciones X Bis y X Ter del artículo 4 de esta Ley.

El Director General de la Sociedad y los consejeros deberán abstenerse de participar, con la representación de la Sociedad o de las instituciones de seguros en las que ésta participe, en actos políticos partidistas.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



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