< Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Artículo 6 Federal de México


Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Federal
Artículo 6.

La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Aprobar la constitución, modificación o extinción de todas las modalidades de Fondos CONACyT a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología y los criterios para la celebración de convenios para la constitución, modificación o extinción de Fondos Sectoriales, Mixtos e Internacionales, así como de los contratos, las reglas de operación y programas de los Fondos Institucionales;

II. Aprobar las políticas y los programas del CONACyT a propuesta del Director General, así como autorizar y expedir las reglas de operación de los programas sustantivos, o sus modificaciones, sin necesidad de autorización posterior alguna. La información, transparencia y evaluación de las reglas de operación se regirá por las disposiciones del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda;

III. Aprobar el dictamen que presente el Director General a que se refiere la fracción XIV del artículo 2 de esta Ley;

IV. Analizar y, en su caso, aprobar las reglas de operación y reglamentación interna del Sistema Nacional de Investigadores que para tal efecto le presente la Dirección General, mismas que deberán contener criterios que garanticen el principio de paridad de género.

V. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del CONACyT, el programa de inversiones y el calendario de gasto, de acuerdo con el presupuesto total autorizado;

VI. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas del CONACyT, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

VII. Decidir el uso y destino de los recursos autogenerados y la aplicación de ingresos excedentes, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos a los Fondos CONACyT;

VIII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán en renta fija;

IX. Nombrar, a propuesta de la Dirección General, a las servidoras y los servidores públicos del CONACyT que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a quien dirija este Consejo, y ser informada de su remoción, los nombramientos deberán de realizarse en apego al principio de paridad de género;

X. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme al principio de paridad de género y a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;


XI. Aprobar, a propuesta del Director General, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;

XII. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad;

XIII. Aprobar el modelo de convenio de desempeño y la suscripción de los mismos por parte del Director General del CONACyT con las entidades reconocidas como centros públicos de investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología;

XIV. Aprobar el programa anual de comunicación científica y tecnológica del CONACyT, sin requerir de ninguna otra autorización;

XV. Analizar, y en su caso, aprobar y expedir el estatuto orgánico y sus modificaciones que le proponga el Director General, así como establecer los órganos internos permanentes o transitorios que estime convenientes para la realización del objeto de CONACyT;

XVI. Establecer los procedimientos de evaluación externa que le permitan conocer los resultados sustantivos programados y los efectivamente alcanzados, así como el impacto que tengan los programas del CONACyT;

XVII. Nombrar, a propuesta del Director General, al Secretario y Prosecretario de esta Junta, quienes tendrán las facultades que se establezcan en el estatuto orgánico, y

XVIII. Las demás que le resulten aplicables.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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