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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 130 Federal de México


Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 130.

Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2/o. de esta Ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:

EJERCITO Y FUERZA AEREA
ARMADA

I. Generales:

General de División
Almirante

General de Brigada o
General de Ala

Vicealmirante

General Brigadier o
General de Grupo

Contraalmirante

II. Jefes:

Coronel
Teniente Coronel
Mayor
Capitán de Navío
Capitán de Fragata
Capitán de Corbeta

III. Oficiales.

Capitán Primero
Capitán Segundo
Teniente
Subteniente
Teniente de Navío
Teniente de Fragata
Teniente de Corbeta
Guardiamarina
1/er. Contramaestre

1/er. Condestable
1/er. Maestre

IV.Tropa:

A. Clases.

Sargento Primero
2/o Contramaestre
2/o. Condestable
2/o. Maestre

Sargento Segundo
3/er. Contramaestre

3/er. Condestable
3/er. Maestre

Cabo
Cabo (en sus especialidades)

B. Soldado
Marinero

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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v




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