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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 130 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 130.

Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2/o. de esta Ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:

EJERCITO Y FUERZA AEREA
ARMADA

I. Generales:

General de División
Almirante

General de Brigada o
General de Ala

Vicealmirante

General Brigadier o
General de Grupo

Contraalmirante

II. Jefes:

Coronel
Teniente Coronel
Mayor
Capitán de Navío
Capitán de Fragata
Capitán de Corbeta

III. Oficiales.

Capitán Primero
Capitán Segundo
Teniente
Subteniente
Teniente de Navío
Teniente de Fragata
Teniente de Corbeta
Guardiamarina
1/er. Contramaestre

1/er. Condestable
1/er. Maestre

IV.Tropa:

A. Clases.

Sargento Primero
2/o Contramaestre
2/o. Condestable
2/o. Maestre

Sargento Segundo
3/er. Contramaestre

3/er. Condestable
3/er. Maestre

Cabo
Cabo (en sus especialidades)

B. Soldado
Marinero

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