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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 130 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 130.

Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2/o. de esta Ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:

EJERCITO Y FUERZA AEREA
ARMADA

I. Generales:

General de División
Almirante

General de Brigada o
General de Ala

Vicealmirante

General Brigadier o
General de Grupo

Contraalmirante

II. Jefes:

Coronel
Teniente Coronel
Mayor
Capitán de Navío
Capitán de Fragata
Capitán de Corbeta

III. Oficiales.

Capitán Primero
Capitán Segundo
Teniente
Subteniente
Teniente de Navío
Teniente de Fragata
Teniente de Corbeta
Guardiamarina
1/er. Contramaestre

1/er. Condestable
1/er. Maestre

IV.Tropa:

A. Clases.

Sargento Primero
2/o Contramaestre
2/o. Condestable
2/o. Maestre

Sargento Segundo
3/er. Contramaestre

3/er. Condestable
3/er. Maestre

Cabo
Cabo (en sus especialidades)

B. Soldado
Marinero

Federal de México Artículo 130 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Los nuevos comentarios en el sitio web

concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


.......... :)


hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?


no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.


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