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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 64 Federal de México


Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 64.

Las unidades de vuelo se clasifican en pequeñas y grandes unidades y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades de uno o varios tipos de material de vuelo y de los servicios que les sean necesarios.

I. Las pequeñas unidades de vuelo son las escuadrillas y los escuadrones.

II. Las grandes unidades de vuelo son los grupos, las alas y las divisiones.

Se organizarán además unidades de búsqueda y rescate, dotadas del material aéreo apropiado para realizar las actividades de localización, hallazgo y retorno a la seguridad, tanto de las personas víctimas de las operaciones y de accidentes aéreos u otra clase de desastre, como de los objetos que por su naturaleza lo ameriten.

Federal de México Artículo 64 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1 ...63 63 BIS 64 65 66 ...208
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