< Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 199 Federal de México


Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 199.

El presidenteo la presidentadel Tribunal o la Comisión de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer otras categorías de personal jurídico para atender las necesidades de la Sala Superior o de las Salas Regionales, de acuerdo con las partidas autorizadas en el presupuesto.

Asimismo, cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, la Comisión de Administración podrá autorizar la contratación, con carácter de eventual, del personal jurídico y administrativo necesario para hacer frente a tal situación, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios para su contratación e ingreso.

SECCIÓN 2a.
DE LAS RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Federal de México Artículo 199 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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