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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 197 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 197.

Para ser designado secretario o secretaria en cualquiera de las Salas del Tribunal se requiere:

a)Para secretario o secretaria instructor:

I.Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;

II.Tener veintiocho años de edad, por lo menos, al momento de la designación;

III.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;

IV.Contar con título de Licenciado o Licenciada en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años, y

V.Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine la Comisión de Administración;

b)Para secretario o secretaria de estudio y cuenta o equivalente, se requieren los mismos requisitos señalados en el inciso anterior, con excepción de los de la edad que será de veinticinco años, el de la práctica profesional y el de la antigüedad del título profesional que serán de dos años.

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