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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 196 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 196.

El subsecretario o la subsecretaria general de acuerdos de la Sala Superior y los secretarios o secretarias generales de las Salas Regionales, deberán reunir los requisitos siguientes:

I.Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;

II.Tener por lo menos veintiocho años de edad al momento de la designación;

III.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;

IV.Contar con título de Licenciado o Licenciada en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años;

V.No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

VI.No haber sido registrado o registrada como candidato o candidata a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y

VII.No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

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