Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 267
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 267.
Son atribuciones de los Magistrados y Magistradas electorales las siguientes:I.Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados o convocadas por el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral o las Presidentas o Presidentes de Sala;
II.Integrar las Salas para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
III.Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;
IV.Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario o secretaria, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
V.Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
VI.Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados o designadas para tales efectos;
VII.Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros o terceras interesadas o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia;
VIII.Someter a la Sala de su adscripción los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la materia;
IX.Someter a la Sala de su adscripción los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables;
X.Someter a la Sala de su adscripción las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables;
XI.Someter a consideración de la Sala respectiva, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables;
XII.Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;
XIII.Girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia, o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas de la Sala;
XIV.Participar en los programas de capacitación institucionales y de la Escuela Nacional de Formación Judicial, y
XV.Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal Electoral y las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral.
Cada Magistrado o Magistrada de la Sala Superior y de las Salas Regionales contará permanentemente con el apoyo de los y las secretarias instructoras y de estudio y cuenta que sean necesarias para el desahogo de los asuntos de su competencia.
CAPÍTULO VI
De la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos y Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos
SECCIÓN 1a.
De su integración y funcionamiento en la Sala Superior
Artículo 267 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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