< Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 34 Federal de México


Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 34.

Cuando una magistrada o un magistrado estuviera impedido para conocer de un asunto, será suplida por una servidora o un servidor público designado de entre la lista de servidoras y servidores públicos habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 86, fracción XXI, de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes.

Cuando el impedimento afecte a dos o más de las y los magistrados, conocerá del asunto, según sea el caso,el tribunal colegiado de circuito o el tribunal colegiado de apelaciónmás próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones.

CAPÍTULO II
DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN

Federal de México Artículo 34 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...233
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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