Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Artículo 3o Federal de México
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Federal
Artículo 3o.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:I. Comisión.- La Comisión Reguladora de Energía;
II. Energías renovables.- Aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos;
f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y
g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;
III. Externalidades. Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo;
Fracción reformada DOF 01-06-2011
IV. Estrategia.- La Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
V. Generador.- Persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad a partir de energías renovables;
VI. Ley.- La Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
VII. Programa.- El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables;
VIII. Secretaría.- La Secretaría de Energía, y
IX. Suministrador.- Aquel que establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Federal de México Artículo 3o Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
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