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Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas Artículo 11 Federal de México


Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas Federal
Artículo 11.

La Comisión de Seguimiento y Verificación se encargará de:

I.- Dar seguimiento a los compromisos pactados dentro del proceso de concordia y pacificación, con el propósito de promover el cabal cumplimiento de los mismos;

II.- Proponer reformas jurídicas que se deriven del acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, y

III.- Publicar de manera periódica las acciones emprendidas y los resultados alcanzados, derivados del acuerdo para la concordia y pacificación, tendientes a resolver los problemas que dieron lugar al conflicto a que se refiere la presente Ley.

Disposiciones finales

Federal de México Artículo 11 Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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