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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México Artículo 6 Federal de México


Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México Federal
Artículo 6.

La unidad administrativa correspondiente se encargará de:

I.- Formular los extractos de antecedente del personal naval, conforme a lo ordenado en el artículo 180 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y

II.- Formular las hojas de servicios, así como el cómputo y ajuste de tiempo de servicios correspondientes, en los siguientes casos:

a) En los señalados en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

b) Cuando lo ordene el Alto Mando o lo requiera una autoridad competente;

c) Para su remisión al Senado de la República, en los casos en que deba intervenir para la ratificación de jerarquías militares, y

d) Cuando lo solicite el interesado.

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