Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 79 Federal de México
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 79.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia.
Federal de México Artículo 79 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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