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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 24 Federal de México


Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 24.

La facultad de las autoridades para imponer sanciones de carácter administrativo establecidas en esta Ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al en que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

Para el caso de conductas continuas, el plazo referido en el párrafo anterior se computará a partir del momento en que cese la misma y tratándose de las continuadas, dicho plazo contará a partir de la consumación de la última conducta.

El plazo de cinco años previsto en el primer párrafo del presente artículo se interrumpirá, para efectos del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a partir del momento de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia, en términos de lo previsto en los artículos 28 y 29 de la presente Ley.

Asimismo, el plazo de cinco años previsto por este artículo se suspenderá:

I.Hasta por dos años, cuando la Entidad Financiera: no se ubique en el domicilio registrado ante la Autoridad respectiva sin que haya presentado el aviso de cambio correspondiente, o hubiere señalado un domicilio incorrecto.

El citado plazo se reanudará a partir de la fecha en que la Autoridad tenga conocimiento del domicilio actual.

II.Cuando la Entidad Financiera haya controvertido cualquiera de los actos relacionados con el proceso de imposición de la sanción. Dicha suspensión se computará desde la fecha de interposición del medio de defensa y hasta aquella en que se dicte la resolución definitiva correspondiente.



Federal de México Artículo 24 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo 1 ...23 Bis 1 23 Bis 2 24 24 Bis 25 ...53
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