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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 39 Federal de México


Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 39.

En ejercicio de sus facultades sancionadoras, las Autoridades deberán hacer del conocimiento del público en general por el medio que consideren conveniente, las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la denominación social de la entidad infractora, el precepto infringido y la sanción impuesta.

Federal de México Artículo 39 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
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