Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 42 Federal de México
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 42.
La Comisión Nacionalpara la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras:
I. No cuenten en sus sucursales, establecimientos y en su página electrónica en la red mundial "Internet", con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de esta Ley, en los términos expresados en el referido precepto.
II. No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo 9 de la presente Ley.
III.Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacionalpara la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen Contratos de Adhesión, o utilicen con los Clientes cualquier Contrato de Adhesión que no haya sido remitido a dicha Comisión Nacional en términos de lo previsto en el mismo artículo 11 de la presente Ley.
IV.Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacionalpara la Proteccióny Defensa de los Usuariosde Servicios Financieros, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios.
V.Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Comisión Nacionalpara la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de disposiciones de carácter general.
VI.Se abstengan de enviar a la propia Comisión Nacional para la Proteccióny Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros los modelos de Contratos de Adhesión, en contravención al artículo 11 del presente Ordenamiento;
VII.Eleven el límite de crédito en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, que incumpla con las formalidades establecidas en el artículo 18 Bis 1 de la presente Ley.
VIII.Contravengan lo dispuesto por el artículo 18 Bis 4 de la presente Ley, y
IX.Aplique tasas de interés en contravención a lo señalado por el artículo 18 Bis 6.
Federal de México Artículo 42 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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