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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 136


Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 136.

Los honorarios del interventor-gerente y del personal auxiliar que dichos interventores contraten para el desempeño de sus funciones, así como los correspondientes a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 133 de esta Ley, serán cubiertos por la Sociedad Controladora intervenida. Para tales efectos, la Comisión Supervisora podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios conforme a los cuales se efectuará el pago de dichos honorarios, considerando la situación financiera de la Sociedad Controladora y teniendo como principio rector la evolución de las remuneraciones en el sistema financiero del país.

La Comisión Supervisora prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los interventores-gerentes que sean designados por ella en términos de esta Ley, al personal auxiliar que dichos interventores contraten, así como a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 133 del presente ordenamiento legal, con respecto a los actos que desempeñen en el ejercicio de las funciones que esta Ley les encomiende, cuando la Sociedad Controladora de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.

La asistencia y defensa legal a que se refiere este artículo se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión Supervisora, de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Junta de Gobierno. Para tales efectos, la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Supervisora, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal prevista en este artículo.



Artículo 136 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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