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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 133


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 133.

Para el ejercicio de sus funciones, el interventor-gerente podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por la Comisión Supervisora dentro de aquellas que se encuentren inscritas en el registro de las personas que podrán llevar a cabo la función de intervención-gerente de la Sociedad Controladora que para tal efecto mantendrá dicha Comisión.

El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del interventor-gerente para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente.

Los miembros del consejo consultivo sólo podrán excusarse de asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados cuando medie causa justificada. De igual forma, sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión Supervisora.

Artículo 133 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 1o ...131 132 133 134 135 ...193

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