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Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 59


Derogado

Ley Federal de Radio y Televisión
Artículo 59.

Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 59 Ley Federal de Radio y Televisión
Artículo 1o ...57 58 59 59‑BIS 59‑TER ...107

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