Ley Federal de Radio y Televisión Federal de México
Versión actualizada
Ley Federal de Telecomunicaciones y RadiodifusiónLey Federal de Radio y Televisión Federal de México
- Artículo 1o. Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en...
- Artículo 2o. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de...
- Artículo 3o. La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las...
- Artículo 4o. La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo...
- Artículo 5o. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al...
- Artículo 6o. En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de...
- Artículo 7o. El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras...
- Artículo 7-A. A falta de disposición expresa en esta Ley, en su Reglamento o en los...
- Artículo 8o. Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.
- Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión...
- Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación: I.- Vigilar que las...
- Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 12. A la Secretaría de Salud compete: Párrafo reformado DOF 09-04-2012...
- Artículo 12-A. El Instituto Federal Electoral tendrá las siguientes facultades: I....
- Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo...
- Artículo 14. Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en...
- Artículo 15. La instalación de una difusora de radio que vaya a operar retransmitiendo o...
- Artículo 16. El término de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo...
- Artículo 17. Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación...
- Artículo 17-A. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el programa de...
- Artículo 17-B. La Comisión deberá publicar la convocatoria para la licitación de nuevas...
- Artículo 17-C. La convocatoria deberá contener: I. Frecuencia a través de la cual...
- Artículo 17-D. Las bases de licitación deberán contener: I. Procedimiento y...
- Artículo 17-E. Los requisitos que deberán llenar los interesados son: I. Datos...
- Artículo 17-F. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, se...
- Artículo 17-G. La Comisión valorará, para definir el otorgamiento de la concesión, la...
- Artículo 17-H. Concluido el procedimiento de licitación, quedará sin efecto la garantía que...
- Artículo 17-I. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución que...
- Artículo 17-J. Una vez acreditado el pago a que se refiere el artículo anterior, la...
- Artículo 18. (Se deroga) Artículo reformado DOF 10-11-1980. Derogado DOF 11-04-2006
- Artículo 19. Cuando a juicio de la Secretaría las solicitudes presentadas no aseguren las...
- Artículo 20. Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al...
- Artículo 21. Las concesiones y permisos contendrán, cuando menos, lo siguiente: I....
- Artículo 21-A. La Secretaría podrá otorgar permisos de estaciones oficiales a dependencias...
- Artículo 22. No podrán alterarse las características de la concesión o permiso sino por...
- Artículo 23. No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar...
- Artículo 24. Las acciones y participaciones emitidas por las empresas que exploten una...
- Artículo 25. Los permisos para las estaciones culturales y de experimentación y para las...
- Artículo 26. Sólo se autorizará el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de...
- Artículo 27. Para que una concesión pueda ser transmitida por herencia o adjudicación...
- Artículo 28. Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones...
- Artículo 28-A. La Secretaría emitirá disposiciones administrativas de carácter general para...
- Artículo 29. Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin...
- Artículo 30. Las concesiones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de radio...
- Artículo 31. Son causas de revocación de las concesiones: I.- Cambiar la...
- Artículo 32. En los casos de los artículos anteriores, y cuando la causa sea imputable al...
- Artículo 33. En los casos de las fracciones IV, VI y VII del artículo 31, el concesionario...
- Artículo 34. El Ejecutivo Federal, en los casos a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 35. La caducidad y la revocación, serán declaradas administrativamente por la...
- Artículo 36. El beneficiario de una concesión declarada caduca o revocada no podrá obtener...
- Artículo 37. Los permisos para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión,...
- Artículo 38. Las autorizaciones otorgadas a los locutores extranjeros, serán revocadas...
- Artículo 39. En los casos previstos en los dos artículos anteriores, se declarará la...
- Artículo 40. Cuando fuere indispensable, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y...
- Artículo 41. Las estaciones radiodifusoras se construirán e instalarán con sujeción a los...
- Artículo 42. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará todas las medidas que...
- Artículo 43. Las estaciones radiodifusoras podrán instalarse dentro de los límites urbanos...
- Artículo 44. Las estaciones difusoras podrán contar con un equipo transmisor auxiliar, que...
- Artículo 45. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará un plazo prudente, no...
- Artículo 46. Las difusoras operarán con sujeción al horario que autorice la Secretaría de...
- Artículo 47. Las estaciones no podrán suspender sus transmisiones, salvo hecho fortuito o...
- Artículo 48. Las estaciones operarán con la potencia o potencias que tuvieren autorizadas...
- Artículo 49. El funcionamiento técnico de las estaciones de radio y televisión deberá...
- Artículo 50. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará las medidas necesarias...
- Artículo 51. La misma Secretaría evitará las interferencias entre estaciones nacionales e...
- Artículo 52. No se considerará interferencia objetable la que provenga de algún fenómeno...
- Artículo 53. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará el mínimo de las tarifas...
- Artículo 54. La misma Secretaría vigilará que se apliquen correctamente las tarifas y que...
- Artículo 55. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: I.- Los...
- Artículo 56. Las estaciones difusoras deberán tener a disposición del público, en sus...
- Artículo 57. No se concederán prerrogativas que impliquen privilegios de alguna empresa de...
- Artículo 58. El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y...
- Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas...
- Artículo 59-BIS. Con motivo de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las...
- Artículo 59-TER. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las...
- Artículo 60. Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los...
- Artículo 61. Para los efectos del artículo 59 de esta ley , el Consejo Nacional de Radio...
- Artículo 62. Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a...
- Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del...
- Artículo 64. No se podrán transmitir: I.- Noticias, mensajes o propaganda de...
- Artículo 64-BIS. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán...
- Artículo 65. La retransmisión de programas desarrollados en el extranjero y recibidos por...
- Artículo 66. Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar, los mensajes, noticias o...
- Artículo 67. La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se...
- Artículo 68. Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya...
- Artículo 69. Las difusoras comerciales exigirán que toda propaganda de instalaciones y...
- Artículo 70. Sólo podrá hacerse propaganda o anuncio de loterías, rifas y otra clase de...
- Artículo 71. Los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respuestas y otros...
- Artículo 72. Para los efectos de la fracción II del artículo 5o. de la presente ley,...
- Artículo 72-A. Los concesionarios que cubran con producción nacional independiente cuando...
- Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y...
- Artículo 74. Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por programa vivo toda...
- Artículo 75. En sus transmisiones las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma...
- Artículo 76. En toda transmisión de prueba o ajuste que se lleve a cabo por las...
- Artículo 77. Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la...
- Artículo 78. En las informaciones radiofónicas, deberán expresarse la fuente de la...
- Artículo 79. Para que una estación de radio y televisión se dedique a la transmisión de...
- Artículo 79-A. Los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión tendrán las...
- Artículo 80. Serán responsables personalmente de las infracciones que se cometan en las...
- Artículo 81. Las escuelas radiofónicas constituyen un sistema de estaciones emisoras y...
- Artículo 82. La transmisión y la recepción de las escuelas radiofónicas, estarán regidas...
- Artículo 83. Los Ayuntamientos, sindicatos, comunidades agrarias y cualesquiera otras...
- Artículo 84. En las transmisiones de las difusoras solamente podrán laborar los locutores...
- Artículo 85. Sólo los locutores mexicanos podrán trabajar en las estaciones de radio y...
- Artículo 86. Los locutores serán de dos categorías: "A" y "B". Los locutores de...
- Artículo 87. Los concesionarios o permisionarios de las difusoras podrán emplear...
- Artículo 88. Las estaciones difusoras hasta de 10,000 vatios de potencia, podrán emplear...
- Artículo 89. Los cronistas y los comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y...
- Artículo 90. Se crea un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado...
- Artículo 91. El Consejo Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 92. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a su...
- Artículo 93. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para cumplir con las funciones...
- Artículo 94. Las visitas de inspección técnica de dichas estaciones tendrán por objeto...
- Artículo 95. Las visitas de inspección se practicarán en presencia del permisionario o...
- Artículo 96. La Secretaría de Gobernación, para cumplir con las funciones y atribuciones...
- Artículo 97. El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones...
- Artículo 98. Las visitas se practicarán o se suspenderán mediante la orden expresa de la...
- Artículo 99. La inspección y vigilancia la cubrirán las Secretarías de Comunicaciones y...
- Artículo 100. Los datos que el personal de inspección obtenga durante o con motivo de su...
- Artículo 101. Constituyen infracciones a la presente ley: I.- Las transmisiones...
- Artículo 102. Quienes dañen, perjudiquen o destruyan cualquier bien inmueble o mueble usado...
- Artículo 103. Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las...
- Artículo 104. Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las...
- Artículo 104 Bis. El que sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal opere o explote...
- Artículo 105. Para imponer las sanciones a que se refieren los artículos 103 y 104 de...
- Artículo 106. Para la fijación del monto de las sanciones pecuniarias que resulten...
- Artículo 107. En caso de que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido...
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hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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