Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 21 Federal de México
Versión actualizada
Ley Federal de Telecomunicaciones y RadiodifusiónLey Federal de Radio y Televisión Federal
Artículo 21.
Las concesiones y permisos contendrán, cuando menos, lo siguiente:
I. El nombre del concesionario o permisionario;
II. El canal asignado;
III. La ubicación del equipo transmisor;
IV. La potencia autorizada;
V. El sistema de radiación y sus especificaciones técnicas;
VI. El horario de funcionamiento;
VII. El nombre, clave o indicativo;
VIII. Término de su duración;
IX. Área de cobertura;
X. Las contraprestaciones que, en su caso, el concesionario se hubiere obligado a pagar como consecuencia de la licitación pública prevista en el artículo 17 de esta ley, así como las demás contraprestaciones que se hubieren previsto en las bases de la licitación del procedimiento concesionario;
XI. La garantía de cumplimiento de obligaciones, y
XII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios.
Artículo reformado DOF 11-04-2006
Federal de México Artículo 21 Ley Federal de Radio y Televisión
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