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Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 30 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Radio y Televisión Federal
Artículo 30.

Las concesiones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión, caducarán por las causas siguientes:

I.- No iniciar o no terminar la construcción de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los plazos y prórrogas que al efecto se señalen;

II.- No iniciar las transmisiones dentro de los plazos fijados en la concesión, salvo causa justificada;

III.- No otorgar la garantía a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 10-11-1980



Federal de México Artículo 30 Ley Federal de Radio y Televisión
Artículo 1o ...28‑A 29 30 31 32 ...107

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