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Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 10 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Radio y Televisión Federal
Artículo 10.

Compete a la Secretaría de Gobernación:

I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.
Fracción adicionada DOF 11-01-1982

III. Se deroga.
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre). Derogada DOF 30-11-2000

IV.- Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)

VI.- Las demás facultades que le confieren las leyes.
Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)



Federal de México Artículo 10 Ley Federal de Radio y Televisión
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