Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 101 Federal de México
Versión actualizada
Ley Federal de Telecomunicaciones y RadiodifusiónLey Federal de Radio y Televisión Federal
Artículo 101.
Constituyen infracciones a la presente ley:
I.- Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden públicos;
II.- No prestar los servicios de interés nacional previstos en esta ley, por parte de los concesionarios o permisionarios;
III.- La operación de una emisora con una potencia distinta a la asignada, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
IV.- La alteración sustancial por los locutores de los textos de boletines o informaciones proporcionados por el Gobierno, con carácter oficial para su transmisión; asimismo, la emisión no autorizada de los textos de anuncios o propaganda comerciales que requieran previamente la aprobación oficial;
V.- Utilizar los servicios de locutores, cronistas o comentaristas que carezcan de certificado de aptitud;
VI.- Iniciar las transmisiones sin la previa inspección técnica de las instalaciones;
VII.- No suprimir las perturbaciones o interferencias que causen a las emisiones de otra difusora en el plazo que al efecto les haya fijado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII.- Modificar las instalaciones sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
IX.- La violación a lo dispuesto en el artículo 46;
X.- No cumplir con la obligación que les impone el artículo 59 de esta ley;
XI.- La falta de cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 60 de esta ley;
XII.- No encadenar una emisora cuando se trate de transmitir las informaciones a que se refiere el artículo 62;
XIII.- La desobediencia a cualquiera de las prohibiciones que para la correcta programación prevee el artículo 63 de esta ley;
XIV.- La violación a lo dispuesto por el artículo 64 de esta ley;
XV.- Contravenir lo dispuesto por cualesquiera de las tres fracciones del artículo 67 de esta ley;
XVI.- Contravenir las disposiciones que, en defensa de la salud pública, establece el artículo 68 de la presente ley;
XVII.- Realizar propaganda o anuncios en contravención al artículo 70;
XVIII.- Faltar a lo que dispone el artículo 75 en relación con el uso del idioma nacional;
XIX.- La violación a lo dispuesto en el artículo 78;
XX.- No acatar las observaciones que haga la Secretaría de Gobernación en los términos del artículo 97;
XXI.- No acatar las órdenes o no respetar las características de las autorizaciones que sobre transmisiones formule la Secretaría de Gobernación;
Fracción reformada DOF 31-12-1974
XXII.- No transmitir los programas que el Estado ordene en el tiempo cuyo uso le corresponde en los términos de esta Ley u otros ordenamientos.
Fracción adicionada DOF 31-12-1974
XXIII.- Operar o explotar estaciones de radiodifusión, sin contar con la previa concesión o permiso del Ejecutivo Federal; y
Fracción adicionada DOF 31-12-1974
XXIV.- Las demás infracciones que se originen del incumplimiento de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 31-12-1974
Federal de México Artículo 101 Ley Federal de Radio y Televisión
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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