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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 31


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Ley de Tesorería de la Federación
Artículo 31.

La Secretaría contará con un Comité Técnico que emitirá las políticas y directrices aplicables en materia de inversión y administración de la liquidez.

La Tesorería llevará a cabo las operaciones de inversión de las disponibilidades de conformidad con las políticas y directrices que emita el Comité Técnico a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual podrá celebrar los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios.

El Comité Técnico estará integrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien fungirá como Presidente; por el Titular de la Tesorería de la Federación, quien fungirá como secretario del Comité y, en caso de ausencia del Secretario, será quien presida dicho Comité; por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; por el Subsecretario de Ingresos, y por el Subsecretario de Egresos. Asimismo, podrá asistir en calidad de invitado, con voz pero sin voto, un representante del Banco de México que, en todo caso, será el Subgobernador que al efecto designe el Gobernador de ese instituto central.

El Reglamento establecerá lo relativo a la suplencia, organización y funcionamiento del Comité Técnico.

Artículo 31 Ley de Tesorería de la Federación
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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