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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 33.

La Dependencia coordinadora de sector comunicará a la Tesorería la designación del servidor público que fungirá como representante del Gobierno Federal en el ejercicio de las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o documentos que acrediten los derechos corporativos ante los órganos de gobierno, las asambleas de accionistas, de socios, de asociados o su equivalente de la persona moral de que se trate.

Para acreditar la representación del Gobierno Federal ante los órganos de gobierno o las asambleas previstas en el párrafo anterior, la Dependencia coordinadora de sector solicitará a la Tesorería la expedición del certificado de tenencia de los valores representativos del capital social que tenga en custodia, para lo cual se podrá utilizar el sistema electrónico de información a que se refiere el artículo 32 de esta Ley.



Federal de México Artículo 33 Ley de Tesorería de la Federación
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...60

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