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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 32.

Las Dependencias coordinadoras de sector deberán entregar a la Tesorería para su custodia, los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales en las que tenga participación en su capital social a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a los de su emisión o expedición.

Cuando la administración de los valores o documentos a que se refiere este Capítulo se encomiende a alguna institución de crédito, éstos se depositarán en una institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores, quien tendrá a su cargo la custodia de dichos valores o documentos. En estos casos, la Tesorería únicamente conservará en guarda los certificados de custodia que los amparen, en sustitución de los valores o documentos respectivos.

La Secretaría, por conducto de la Tesorería, administrará un sistema electrónico de información sobre los valores o documentos a que se refiere esta Sección, en el cual las Dependencias coordinadoras de sector deberán incorporar la información que se les requiera en términos del Reglamento.

Federal de México Artículo 32 Ley de Tesorería de la Federación
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