Ley de Tesorería de la Federación Artículo 32
Ley de Tesorería de la Federación
Artículo 32.
Las Dependencias coordinadoras de sector deberán entregar a la Tesorería para su custodia, los valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal en personas morales en las que tenga participación en su capital social a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a los de su emisión o expedición.Cuando la administración de los valores o documentos a que se refiere este Capítulo se encomiende a alguna institución de crédito, éstos se depositarán en una institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores, quien tendrá a su cargo la custodia de dichos valores o documentos. En estos casos, la Tesorería únicamente conservará en guarda los certificados de custodia que los amparen, en sustitución de los valores o documentos respectivos.
La Secretaría, por conducto de la Tesorería, administrará un sistema electrónico de información sobre los valores o documentos a que se refiere esta Sección, en el cual las Dependencias coordinadoras de sector deberán incorporar la información que se les requiera en términos del Reglamento.
Artículo 32 Ley de Tesorería de la Federación
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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