Código Administrativo Artículo 1274 Estado de Chihuahua
Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1274.
El Gobernador del Estado, previos los trámites de ley, decretará la expropiación por causa de utilidad pública, de los terrenos que deban ocupar los caminos, así como de los materiales, en estado primitivo, que se requieran para la construcción y reparación de los mismos. En su caso, se efectuarán las compensaciones correspondientes observando lo dispuesto en el artículo 1332
Estado de Chihuahua Artículo 1274 Código Administrativo
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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