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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 35


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Ley de Tesorería de la Federación
Artículo 35.

La Secretaría, por conducto de la Tesorería, ejercerá las facultades que impliquen la titularidad de las acciones, partes sociales o los documentos que acrediten los derechos patrimoniales respecto de los valores a que se refiere esta Sección, en los términos que establezca el Reglamento.

Para efectos de esta Ley, se entiende que los derechos patrimoniales incluyen los aumentos o reducción al capital social de las personas morales, la recaudación de los dividendos, utilidades, intereses, remanentes o cuotas de liquidación, así como la reinversión de las utilidades que resulten de las inversiones financieras del Gobierno Federal y, en su caso, el monto que se obtenga por la venta de dichos valores.

Artículo 35 Ley de Tesorería de la Federación
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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