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Ley Federal de Derechos Artículo 288-E Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 288-E.

Por el uso, goce o aprovechamiento, para uso o reproducción por fotografía impresa o en soporte digital, de fotografías a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Consejo Nacional para la Culturay las Artes, para fines sancionados por las autoridades competentes del mismo Instituto así como del citado Consejo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, por fotografía $432.01

II.Para instituciones o personas distintas de las señaladas en la fracción anterior, por fotografía $648.22

No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federalde Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Federal de México Artículo 288-E Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...288‑D 288‑D‑1 288‑E 288‑F 288‑G ...292

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