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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 29.

La Tesorería podrá constituir depósitos, en moneda nacional o extranjera, en los siguientes casos:

I.Por resolución de autoridades fiscales, administrativas o judiciales;

II.A solicitud de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;

III.A solicitud de los particulares por concepto de garantías que se otorguen para el cumplimiento de obligaciones no fiscales a favor del Gobierno Federal;

IV.A solicitud de quien constituya fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos o contratos análogos, y

V.Los demás que establezcan otras disposiciones legales o lo autorice la Secretaría.

Las autoridades que exijan, soliciten o acepten la constitución de los depósitos a que se refiere este artículo, deberán comunicar oportunamente a la Tesorería las resoluciones que impliquen la devolución o aplicación del depósito, en términos de lo que establezca el Reglamento.



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