Ley de Tesorería de la Federación Artículo 29 Federal de México
Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 29.
La Tesorería podrá constituir depósitos, en moneda nacional o extranjera, en los siguientes casos:
I.Por resolución de autoridades fiscales, administrativas o judiciales;
II.A solicitud de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;
III.A solicitud de los particulares por concepto de garantías que se otorguen para el cumplimiento de obligaciones no fiscales a favor del Gobierno Federal;
IV.A solicitud de quien constituya fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos o contratos análogos, y
V.Los demás que establezcan otras disposiciones legales o lo autorice la Secretaría.
Las autoridades que exijan, soliciten o acepten la constitución de los depósitos a que se refiere este artículo, deberán comunicar oportunamente a la Tesorería las resoluciones que impliquen la devolución o aplicación del depósito, en términos de lo que establezca el Reglamento.
Federal de México Artículo 29 Ley de Tesorería de la Federación
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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