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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 91 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Nacional de Extinción de Dominio Federal
Artículo 91.

Para la aplicación de esta Ley, los efectos del emplazamiento son:

I.Prevenir el juicio en favor del Juez que lo ordena;

II.Sujetar a la persona emplazada a seguir el juicio ante el Juez que ordenó el emplazamiento, siendo competente al tiempo de la notificación, aunque posteriormente la Parte Demandada o personas afectadas cambien de domicilio o por cualquier otro motivo legal pudiera darse otra competencia;

III.Imponer a la Parte Demandada y a la Persona Afectada la carga procesal de contestar ante el Juez que ordenó el emplazamiento, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia en los términos previstos por esta Ley, y

IV.Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.

Federal de México Artículo 91 Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...251

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