Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 91
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 91.
Para la aplicación de esta Ley, los efectos del emplazamiento son:I.Prevenir el juicio en favor del Juez que lo ordena;
II.Sujetar a la persona emplazada a seguir el juicio ante el Juez que ordenó el emplazamiento, siendo competente al tiempo de la notificación, aunque posteriormente la Parte Demandada o personas afectadas cambien de domicilio o por cualquier otro motivo legal pudiera darse otra competencia;
III.Imponer a la Parte Demandada y a la Persona Afectada la carga procesal de contestar ante el Juez que ordenó el emplazamiento, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia en los términos previstos por esta Ley, y
IV.Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
Artículo 91 Ley Nacional de Extinción de Dominio
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