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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 165 Federal de México


Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 165.

Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de revocación de las autorizaciones a que se refiere la presente Ley, así como las autorizaciones a que se refiere el presente ordenamiento legal y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación interpuestos conforme a esta Ley, se podrán notificar de las siguientes maneras:

I.Personalmente, conforme a lo siguiente:

a)En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley.

b)En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 169 y 171 de esta Ley.

c)En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 170 de esta Ley.

II.Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

III.Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 172 de esta Ley, y

IV.Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 173 de esta Ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión Supervisora en virtud de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría y la Comisión Supervisora.



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