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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 66 Federal de México


Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 66.

Los accionistas de las Sociedades Controladoras, al ejercer sus derechos de voto, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un accionista tiene en una operación determinada un interés contrario al de la Sociedad Controladora o de las entidades financieras integrantes al Grupo Financiero o Subcontroladoras, cuando manteniendo el Control de la sociedad vote a favor o en contra de la celebración de operaciones obteniendo beneficios que excluyan a otros accionistas o a dicha Sociedad Controladora o a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o a las Subcontroladoras.

Las acciones de responsabilidad en contra de los accionistas que infrinjan lo previsto en el párrafo anterior, se ejercerán en términos de lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO
De las filiales de instituciones financieras del exterior



Federal de México Artículo 66 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 1o ...64 65 66 67 68 ...193
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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