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Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Artículo 14 Federal de México


Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Federal
Artículo 14.

De conformidad con el párrafo cuarto del Artículo 28 Constitucional se consideran actividades estratégicas las siguientes:

I.- El beneficio de minerales radiactivos;

II.- El ciclo de combustible nuclear que comprende a su vez: la "refinación" del concentrado de uranio, la "conversión", el "enriquecimiento", la "reconversión", la fabricación de "pastillas", la fabricación de "barras combustibles", y la fabricación de "ensambles de combustible";

III.- El "reprocesamiento" de combustible, el cual consiste en una serie de procesos químicos para recuperar el uranio no utilizado así como el plutonio producido;

IV.- El almacenamiento, definitivo o temporal, y el transporte de combustible irradiado o de los desechos producto de su reprocesamiento;

V.- La producción de agua pesada y su uso en reactores nucleares, y

VI.- La aplicación de la energía nuclear con el propósito de generar vapor para utilizarse en complejos industriales, de salación de aguas y otras aplicaciones que puedan resultar necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del país.

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