< Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Artículo 37 Federal de México


Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Federal
Artículo 37.

Las infracciones a los preceptos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, independientemente de que sean causales de suspensión, cancelación o revocación de las autorizaciones otorgadas, se sancionarán con multa de cinco a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tipo en que se cometa la violación. En caso de que persista la infracción y vencido el plazo concedido para su corrección, la Comisión citada podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, siempre que no exceda el límite máximo anotado.

Federal de México Artículo 37 Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear
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