< Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal Artículo 55 Federal de México


Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal Federal
Artículo 55.

Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.

Federal de México Artículo 55 Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal
Artículo 1o ...53 54 55 56 57 ...73
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse