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Ley Sobre la Celebración de Tratados Artículo 1o Federal de México


Ley Sobre la Celebración de Tratados Federal
Artículo 1o.

La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, la Fiscalía General de la República y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.



Federal de México Artículo 1o Ley Sobre la Celebración de Tratados
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