< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 1,048 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,048.

Corresponde a la Junta de Honor:

I. Acordar las notas que hayan de ponerse en las hojas de servicios, referentes al valor, instrucción, capacidad y conducta civil y militar de los Oficiales y Primeros Contramaestres y sus similares.

II. Decidir sobre los castigos correccionales que deban imponerse a los individuos del buque o dependencia, desde Primer Teniente a Segundo Contramaestre inclusive, y sus similares, por faltas cuyo conocimiento sea de la competencia de la Junta.

III. Consultar la suspensión de empleo, hasta por un mes, con percepción de cincuenta centavos diarios solamente, para los Oficiales, Primeros o Segundos Contramaestres, o sus similares, que se hayan hecho acreedores a ese castigo. Respecto de los citados Contramaestres y sus similares, la suspensión no significará que deban prestar sus servicios en el último empleo de la escala del Cuerpo o Servicio a que pertenezcan, sino sólo tendrá como efecto: la reclusión en el buque, la percepción de cincuenta centavos diarios, estar privados de ejercer las funciones de su empleo, y sufrir un recargo en su tiempo de enganche igual al que haya durado la suspensión.

IV. Proponer sea separado de la Armada el Oficial que, por cualquiera circunstancia, no conviniere su permanencia en ella; y en cuanto a los Primeros y Segundos Contramaestres y similares, su deposición y pase a otro buque o dependencia, hasta que cumplan su tiempo de enganche.

V. Acordar se dé conocimiento a la autoridad competente, de las faltas de los individuos a quienes se refiere la fracción II de este artículo, que, ya sea por reincidencia en ellas o por cualquier otro motivo, los considere la Junta acreedores a las penas que señala la Ley Penal Militar.

Federal de México Artículo 1,048 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,046 1,047 1,048 1,049 1,050 ...1,868
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse