Ordenanza General de la Armada Artículo 1,077 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,077.
Toda instancia que se dirija al Presidente de la República deberá hacerse en pliego entero, dejando a la izquierda un margen de la mitad de la hoja, en el cual se extractará el contenido. El escrito comenzará con estas palabras: C. Presidente de la República, puestas a la tercera parte de la primera cara. Dos renglones abajo se comenzará el escrito, expresando el nombre, empleo y comisión del solicitante y se terminará con la fecha y firma. En la parte inferior de la última hoja escrita, se expresará el domicilio del interesado.
Federal de México Artículo 1,077 Ordenanza General de la Armada
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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