< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 1,142 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,142.

Al izarse la bandera, la guardia armada formará en ala con el frente a popa, al picar la hora, uno de los centinelas disparará su arma presentándola después, lo mismo que la guardia; la banda tocará marcha de honor; las brigadas formadas en cubierta y los Oficiales al pie de la driza de bandera, darán frente a popa y se cuadrarán haciendo el saludo militar.

Igual ceremonia se verificará al arriarse la bandera, izándose a la vez las luces blancas de puerto que previene el artículo 1,157.

En navegación se izará y arriará la bandera, haciendo solamente los honores con pito y saludando militarmente los presentes, mientras haya barcos a la vista.

En los demás casos el movimiento se hará a la sordina.

Federal de México Artículo 1,142 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,140 1,141 1,142 1,143 1,144 ...1,868
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