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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,565 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,565.

Deberá visitar, acompañado de su Segundo, todos los buques de su mando, para cerciorarse de su estado y conocer si en ellos se observan las Leyes, Reglamentos y Ordenes Generales, y hacer que se mantenga la disciplina militar con la formalidad debida. Si zarpase para el extranjero, hará conocer a la Secretaría del ramo, por medio de los estados generales que marca el formulario, la cantidad de víveres, pertrechos y municiones: la gente que tenga en cada barco, con detalle de los individuos que hayan quedado en tierra por enfermedad, comisión o licencia; así como todos los datos necesarios para dar a conocer las condiciones exactas de la fuerza naval a su mando.

Federal de México Artículo 1,565 Ordenanza General de la Armada
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